DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN ACOLITO VILLEGAS FARIAS, quien es venezolano, natural de Irapa, nacido en fecha 07-09-1960, de 50 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.906.268, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Eladio Villegas (m) y Natividad Farias (m), y residenciado en: Irapa, el sector chuare, denominado el kilombo, casa S/N, al frente de la cancha de voleibol, Municipio Mariño, Estado Sucre. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, consistente en presentaciones periódicas, ca.....