REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001336
ASUNTO : RP01-P-2010-001336

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Orangel Fernández.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04 de Junio del año 2010, según acta inserta a los folios Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Nueve (69) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ORANGEL FERNÁNDEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 22 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Setenta y Cuatro (74) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 28 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano ORANGEL FERNÁNDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ORANGEL FERNÁNDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 17 de Abril del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 19 de Abril año 2010, fecha en la que en ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos, el tribunal de control le concede una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano ORANGEL FERNÁNDEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ORANGEL FERNÁNDEZ, Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Observa así mismo este Tribunal, que en fecha 31 de Mayo del año 2010, el Tribunal de Control acordó la incineración de Cuatro Gramos con Quinientos Cuarenta y Cinco Miligramos de Marihuana, no evidenciándose de los autos las resultas de las mismas, razón por la cual se acuerda Oficiar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación, a los fines legales consiguientes.-

Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, es por lo que acuerda mantenerlo en ese estado hasta recibirse los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto de este auto se ordenan realizar.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos informándole de la presente decisión y del deber que tiene de comparecer a la brevedad posible a la UTASP a realizarse las evaluaciones y a este Tribunal a consignar oferta de trabajo. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.