este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado WASSIM JAUHARX, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.739.606, nacido en fecha 16/01/1977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Negro Primero, casa S/Nº, detrás de las Terrazas, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y en Calle Carabobo Nº 74, casa Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,