REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000304
ASUNTO : RP01-D-2008-000304
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el oficio suscrito por la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez De La Cruz, mediante el cual solicita computo actualizado de la sanción impuesta a su representado xxxxxxxxxx; este Tribunal revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, quienes quedaron sancionados por la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxx, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07/12/2009 (folios 181 al 185, 1era pieza procesal) el Juzgado Primero de Control xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, sanciono a los adolescentes a cumplir un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx. Sanción que consistiría en que los mismos realicen cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 200 al 203, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fechas 08/02/2010 y 22/04/2010 (folios 216 al 218 de la 1era pieza, y folio 06 de la 2da. Pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la sanción de fecha 19/01/2010 este juzgado dejó constancia que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de Once (11) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 04/03/2011 este Juzgado efectuó computo dejando plasmado que para la mencionada fecha al sancionado xxxxxxxxx, le faltaba por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y veintisiete (27) días, y por cuanto no constaba en actas constancia de esta dando cumplimiento a la sanción se fijo audiencia oral para que acreditara tal cumplimiento. En fecha 17/03/2011 en audiencia oral se le otorga la sancionado de autos un plazo de treinta (30) días a los fines que el mismo acreditare su cumplimiento
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de La sanción al sancionados xxxxxxxxxx, se puede constatar que a las actuaciones constancia de trabajo de fecha 22/03/2011 suscrita por el ciudadano xxxxxxxxx, quien hace constar que el sancionado xxxxxxxxxx trabaja con su persona en labores de construcción desde hace seis (06) meses, lo que denota que si al mismo le faltaba por cumplir de la sanción el lapso de Once (11) meses y veintisiete (27) días, al deducirle el lapso acreditado, se establece que para la fecha al sancionado le faltaría por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días.. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declararon Lugar la solicitud de computo planteada por la Defensa en la presente causa seguida al adolescentes xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal delito cometido en perjuicio de la ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx. Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de la constancias de trabajo y/o estudio actualizada. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa Maria Marcano
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