REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000129
ASUNTO : RP01-D-2009-000129
AUTO DECLARANDO EL CESE
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionada: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxx, quien fue sancionada por la comisión de los delitos contra el Orden Público y la Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/06/2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente sancionada xxxxxxxx, a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 29/06/2009, (folio 142, 1era pieza) este Juzgado dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 17/09/2009 (folio 167, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 17/11/2009, (folio 185, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxxxx y deja constancia que en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días y en cuanto a la medida de regla de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días. En fecha 08/06/2010, (folio 06, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 08/12/2010 (folios 63 al 66, 2da pieza) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que en relación a la Medida de Libertad Asistida a la misma le faltaría por cumplir cinco (05) meses y trece (13) días y en relación a la sanción de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir nueve (09) meses y dieciséis (16) días.
CUARTO: En fecha 09/03/2011 (folios 75 al 77, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad de asistida el lapso de dos (02) meses y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días.
QUINTO: De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la medida de Reglas de conducta no cursa en actas procesales constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Ahora bien en relación a la medida de libertad asistida; que ha cumplido ya que cursan a los folios 83 y 85 de la 2da pieza, constancias de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente año, y si para la fecha del ultimo computo le faltaba por cumplir el lapso de dos meses y trece (13) días, al restársele el lapso acreditado, desprendiéndose de ello que solo le faltaría por cumplir trece (13) días, y por cuanto entre las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al Juez de Ejecución esta la supervisión y revisión de las Medidas impuestas, es por lo que en esta acto revisa la sanción impuesta , y en este acto establece que la sancionada de autos que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado el tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de Libertad Asistida, tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado sancionada xxxxxxxxxx, quien fue sancionada a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta al mencionado sancionado. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta; así mismo se le insto a que consigne a la brevedad posible constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que consigne a la brevedad posible constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese oficio a la Jefe del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta a la ciudadana xxxxxxxx por cumplimiento de la misma. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|