REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000220
ASUNTO : RP01-D-2007-000220


AUTO DECLARANDO EL CESE
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxxx y El Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxx, a la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Consistiendo dicha sanción en que el sancionado realice una actividad laboral. En fecha 17/07/2009, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/11/2009.
SEGUNDO: En fecha 24/05/2010 ingreso a este Juzgado el asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002 instruido contra el sancionado de autos, por cuanto en fecha 05/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y El Estado Venezolano. En fecha 25/05/2010, el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente xxxxxxx, en fecha 03/06/2010 del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 02/09/2010, este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado por el asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, dejándose constancia que según el ultimo cómputo el mismo había cumplido un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecinueve (19) días.
CUARTO: En fecha 28/09/2010 este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la acumulación del asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002 al presente asunto, dejándose constancia en la decisión que al sancionado xxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de Reglas de Conducta de seis (06) meses y siete (07) días de la Medida de Libertad Asistida.
QUINTO: En fecha 24/02/2011 (folios 96 al 98, de la décima pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir de la sanción de libertad asistida el lapso de siete (07) días y de la medida de Reglas de conducta el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que no cursa en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días. En relación ala Medida de Libertad Asistida, cursa a los folios 119 y 115 de la de la décima pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, siete (07) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de Libertad Asistida, tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto xxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y Robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxxxx y El Estado Venezolano; quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta al mencionado sancionado. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Reglas de conducta; así mismo se le insto a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese oficio a la Jefe del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano xxxxxxxx, , por cumplimiento de la misma. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano