REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014
ASUNTO : RP01-D-2006-000014
AUTO DECLARANDO EL CESE
DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente al adolescente xxxxxxxxxxx; quien quedo sancionado por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/03/2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Sanciones que consiste la regla de conducta en continuar y culminar sus estudios y la libertad asistida someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada. En fecha 24/03/2009, (folio 23, 3era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 26/06/2009, (folio 60, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/11/2009, (folio 75, 3era pieza), este Juzgado revisó la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxx, y dejo sentado que le falta por cumplir en relación a la medida de reglas de conducta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días y en cuanto a la medida de libertad asistida, ahora debe presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada dos meses, por el lapso que le falta que es de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
TERCERO: En fecha 21/05/2010 (folios 119 al 121, 3era Pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días de la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: En fecha 26/01/2011 (folios 139 al 141, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la mencionada fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de Ocho (08) meses y veintitrés (23) y de la sanción de Reglas de Conducta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
QUINTO: En fecha 23/03/2011 (folios 152 al 153, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días y de la Medida de Libertad Asistida el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxx, se puede constatar que cursan a los folios 163 y de la 3era pieza procesal, constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre correspondiente a los mes de marzo del presente año; lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido un (01) mes, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, se le resta este lapso de un (01) mes que ha acreditado, se establece que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23). En cuanto a la sanción de reglas de conducta, cursa a los folios 159, 160, 161, 162, y 170 de la 3era pieza procesal diversas constancia que acreditan el cumplimiento de la sanción, y a los fines del computo se toma en cuenta la constancia de fecha 13/04/2011 expedida por el Consejo Comunal el Campamento Arrioba, Mariguitar, Estado Sucre donde hace constar que el sancionado de autos labora como Barbero desde el 25/03/2009 y al realizar el computo se deduce que el mismo ha acreditado con dicha constancia el lapso de dos (02) años y dieciocho (18) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de Reglas de Conducta, tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Libertad Asistida, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir de dicha sanción el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, por su participación en la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, quedando vigente la Medida de Libertad Asistida impuesta al mencionado sancionado. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Reglas de conducta por cumplimiento de la misma, quedando vigente la sanción de Libertad Asistida; así mismo se le insto a que siga dando cumplimiento a la misma. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese parcial de la sanción impuesta, y se le insta a que continué dando cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por cuanto a la fecha le faltaría por cumplirle lapso de Seis (06) meses y Veintitrés (23) días. Librese oficio a la Jefe del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que al sancionado de autos le falta por cumplir de la sanción impuesta el lapso Seis (06) meses y Veintitrés (23) días. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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