REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001928
ASUNTO : RP01-P-2011-001928
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva
a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WASSIM JAUHARX,a quien le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Maryemma Figueroa López, expresó que formulaba solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WASSIM JAUHARX, a quien le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Abril de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana se encontraban en el punto de control, ubicado en el sector el maguey, carretera Chacopata Cariaco, y avistaron a un vehiculo, marca ford, color plata, año 2007, placa 33RS AN, al cual se le solicito al conductor del mismo, que estacionara y al proceder a efectuar la comisión la revisión del respectivo vehiculo, se encontró en medio de los dos asientos delanteros un arma de fuego, tipo pistola calibre 380, color negro, con dos cargadores, con seis cartuchos cada uno, calibre 380, sin poseer dicho ciudadano la documentación correspondiente siendo detenido previa identificación como WASSIM JAUHARX y puesto a la orden del Ministerio Público, de allí que estima la representante fiscal que dicho imputado incurrió en la presunta comisión del antes citado delito; considerando que cursan a las actuaciones elementos de convicción que acreditan la participación de éste en el hecho investigado, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero estimaba que el proceso podía garantizarse con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano WASSIM JAUHARX, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.739.606, nacido en fecha 16/01/1977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Negro Primero, casa S/Nº, detrás de las Terrazas, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y en Calle Carabobo Nº 74, casa Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se les imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado Rafael Latorre, Defensor Privado, inscrito en el I. P.S.A bajo el Nº 32.028, con domicilio procesal Avenida Urdaneta, Púnceres a Plaza España Edificio Austeliz, Teléfono 0414.248.0283; Caracas, Distrito Capital, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado y manifestó su decisión de declarar y expresó: “Eso en si hace unos meses atrás me vi en la necesidad de andar con una pistola, por que hace un año atrás me tiraron un atraco, y me obligue como manejo en esa vía y ando con plata y mercancía le pedí el arma a mi amigo Atay, y estoy en tramite de sacarle los documentos”. Es todo.- Seguidamente su Abogado Defensor designado expresó: De conformidad con la apreciación de las actas de investigación y de la declaración de mi representado, se evidencia que el mismo esta en tramite de la permisología del arma incautada y como bien señalo se trata de un comerciante, considera esta defensa que mi representante carece de antecedente penales, es casado y con hijos es decir tiene un hogar integrado, no es un delincuente y si bien no hizo el tramite correspondiente a la permisología, que esta en camino de realizar, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitando que las mismas sean de posible cumplimiento en cuanto al plazo de cumplimiento, tomándose en cuenta que el mismo tiene fijada su residencia fuera de la jurisdicción de la ciudad. Solicito copia simple del acta. Es todo.”.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: Considera quien aquí decide que el pedimento fiscal encuentra asidero en el contenido de las actuaciones presentadas ante este Órgano Jurisdiccional toda vez que del mismo se desprende que el 26 de Abril de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en el punto de control, ubicado en el sector el Maguey, carretera Chacopata-Cariaco, y avistaron a un vehiculo, marca ford, color plata, año 2007, placa 33RS AN, al cual se le solicito al conductor del mismo, que estacionara y al proceder a efectuar la comisión la revisión del respectivo vehiculo, se encontró en medio de los dos asientos delanteros un arma de fuego, tipo pistola calibre 380, color negro, con dos cargadores, con seis cartuchos cada uno, calibre 380, sin poseer dicho ciudadano la documentación correspondiente siendo detenido previa identificación como WASSIM JAUHARX; cursa a las actauciones: acta policial de fecha 26-04-2011 suscrita por los funcionarios del Detacamento 78 de la guardia Nacional Comando regional N° 7, Segunda Compañía en la que dejan constancia de la situación de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como la detención del imputado de autos, el cual riela al folio 3. registro de custodia de evidencias fisicas, en el que dejan constancia que lo colectado resulto ser una delanteros un arma de fuego, tipo pistola calibre 380, color negro, con dos cargadores, con seis cartuchos cada uno, calibre 380 cursante al folio 06. acta de investigación policial penal, de fecha 27/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones así como del imputado de autos, cursante al folio 07. memorandum nº 1025, suscritos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 10. experticia de reconocimiento legal N° 244, practicado al objeto incautado, cursante al folio 10, memorando 9700-174.SDC-1019 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de cuyo contenido se desprende que de la revisión del sistema SIIPOL, se pudo evidenciar que el imputado de autos no registra entrada policial, por lo que estima esta juzgadora se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya precalificación jurídica comparte este Despacho con la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no está evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción que atribuyen participación en dicho hecho al ciudadano WASSIM JAUHARX, lo cual se evidencia de lo antes detallado, satisfaciéndose así los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente acordar en la presente causa el pedimento fiscal. En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado WASSIM JAUHARX, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.739.606, nacido en fecha 16/01/1977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Negro Primero, casa S/Nº, detrás de las Terrazas, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y en Calle Carabobo Nº 74, casa Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en la presentación periódicas cada treinta (30) días por un lapso de tres (03) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; en consecuencia líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el Régimen de Presentaciones aquí impuesto. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Rosa María Marcano
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