Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 24.402.511, ALEXANDER JOSE MAYZ PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.774, JULIO CESAR ANTON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.160, JUNIOR JULIO CESAR RAMIREZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.869, CESAR WILLIAN PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.168, y JOSE GABRIEL ALMANDOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.193, todos domiciliados en el barrio Caiguire, calle Montes Piedra, casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y s.....