REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004424
ASUNTO : RP01-P-2008-004424


AUTO ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acumulación de causas penales seguidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, signadas con los N° RP01-P-2008-0004706 y RP01-P-2008-0004424, por acusaciones planteadas en contra del imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, atribuyéndosele en el primer expediente el delito de Amenazas y en el segundo el delito de Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIDA JOSEFINA CARDOZO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa; que han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas a los fines de lograr la comparecencia del imputado a los actos procesales que han sido fijado en reiteradas oportunidades; constando en las actuaciones al folio 224, acta policial mediante la cual el funcionario DAVID CARDENAS adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; informa que se trasladó hacia la dirección del imputado a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial de ubicar y trasladar hasta este despacho al imputado LUIS ANTONIO CARDOZO; y al llegar al sitio se entrevistó con la hermana ciudadana DORIS CARDOZO, con Cédula de Identidad N° 18.903.122, e informó que el mismo se fue de allí, hace aproximadamente un año y no saben de su paradero; con lo cual se estima incumplida la obligación contenida en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al deber de mantener actualizados los datos de su domicilio.

Por otro lado, se observa que conforme al informe emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que riela al folio 178 y 179; el imputado LUIS ANTONIO CARDOZO incumplió con la medida de suspensión condicional del proceso que le fue acordada en el expediente N° RP01-P-2008-4706, en audiencia preliminar del 15 de diciembre de 2008, que al mismos e le practicó visita domiciliaria por su Delegado de Prueba en fecha 24 de noviembre de 2009, en su residencia ubicada en sector Santa Cruz, Carretera Cumaná – Puerto La Cruz, casa sin número, Estado Sucre y pese haber sido orientado sobre las consecuencias del incumplimiento de la medida y se le citó para el día 26 de noviembre de 2009, no acudió a la cita.

En virtud de lo expuesto, se estima la procedencia de aplicar en el presente caso las directrices contenidas en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, en el expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes y a los fines de que no se postergue por más tiempo y por causas atribuibles al imputado, la realización de los actos procesales y el normal desarrollo del proceso, se concluye que lo procedente es acordar la emisión de orden de captura en contra del imputado y una vez ejecutada fijar los actos procesales subsiguientes y así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del procesado ciudadano LUIS ANTONIO CARDOZO, indocumentado, hijo de José Antonio Cardozo y Doris Josefina Marchán, con domicilio en sector Santa Cruz, Carretera Cumaná – Puerto La Cruz o en Altos de Sucre, Calle Principal, casa sin número, del Estado Sucre; a quien se atribuye la comisión de los delitos de Amenazas y de Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIDA JOSEFINA CARDOZO, y defendido por la abogada Mariana Antón, Defensora Pública Penal. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Una vez capturado fíjese oportunidad para la audiencia preliminar u otros actos procesales. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS