DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, defensora privada del acusado CE ZHUMING, de nacionalidad china, titular de la cédula de Identidad Nº 82.292.948, de 53 años de edad, nacido en fecha 13-12-1957, de profesión cocinero, soltero, residenciado en el paseo Colon Restauran Hon Kon Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 19 de marzo de 2009, celebrada en la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en per.....