REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000002

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2009-000940; seguida al acusado JOSE ALEXANDER MOREIRA DA CUNHA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Quinta de Control su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el abogado de imputado parentesco de consaguinidad en segundo grado, ya que somos primos; acontecimiento este que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de un parentesco de consanguinidad quien funge como abogado defensor del imputado, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal primero del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa. …”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Quinta de Control, ha señalado que tiene parentesco de consanguinidad en segundo grado con el abogado defensor del imputado, al ser primo de éste, pues es de entender que concurre la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar una, sana, justa e imparcial Administración de Justicia, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2009-000940; seguida al acusado JOSE ALEXANDER MOREIRA DA CUNHA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO El Juez Superior ponente,

SAMER ROMHAIN
El Juez Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO