REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA
Cumaná, 29 de Abril2009
198º y 150º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000223

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa, que esta Corte de Apelaciones tuvo conocimiento que el ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.057, quien es imputado en la presente causa, que se le sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, falleció en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, todo lo cual consta en auto de fecha 26-03-2009, así como en páginas del diario Región de fecha 24 y 26 de marzo del presente año, consecuencia de ello se oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines de que remitiera a esta Alzada el Protocolo de Autopsia de dicho ciudadano, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta de lo solicitado.-

Ahora bien, habiendo considerado este Tribunal Colegiado que por cuanto los ciudadanos ROGER WILFREDO PÉREZ HERNÁNDEZ y LUIS ALEXANDER VELASQUEZ FAJARDO también son imputados en la misma causa y en aras de la celeridad procesal, para evitar dilaciones indebidas que atenten contra una justicia expedita y eficaz en sus tramites procesales, a la que tienen derecho los imputados antes mencionados en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente:

ARTÍCULO 74 Excepciones.- El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso,( subrayado nuestro) mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

En consecuencia, considera esta Alzada que lo procedente es la Separación de la Causa seguida al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, de los demás co-imputados de autos ya indicados; en consecuencia se ordena aperturar el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos ROGER WILFREDO PÉREZ HERNÁNDEZ y LUIS ALEXANDER VELASQUEZ FAJARDO, por cuanto los mismos son imputados también en la presente causa, esta Corte de Apelaciones en fecha 22-04-2009, acordó diferir la Audiencia Oral en la presente causa para el día 14-05-2009, a las 10:30 a.m.- Igualmente se acordó librar las notificaciones a las partes, Oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que envíe copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS y oficio a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de que designe un defensor Público al ciudadano ROGER PÉREZ HERNÁNDEZ para que lo asista en la presente causa.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Separar la Causa seguida al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS, aperturandose el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida al mencionado ciudadano.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal el día 14-05-2009, a las 10:30 a.m verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.- Igualmente se acordó librar las notificaciones a las partes, Oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que envíe copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE LUIS QUIJADA ARIAS y oficio a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de que designe un defensor Público al ciudadano ROGER PÉREZ HERNÁNDEZ para que lo asista en la presente causa.- Líbrense las boletas de notificaciones a la partes y los oficios respectivos-Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-