Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS QUE VENCE EL 29/03/08 Y SUCESIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE NUEVE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, QUE VENCEN EL 21/01/09. La primera consiste en presentarse ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del adolescente. La Segunda consistirá en el cumplimiento 1° continuar con su educación formal y 2° presentarse mensualmente por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito. de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protecc.....