REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000002
ASUNTO: RV11-S-2002-000002

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, y observado que existen errores en el cómputo realizado al sancionado omissis, en el auto de ejecución en cuanto al tiempo que tenía que cumplir, se ordena la realización de un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En los siguientes términos:
Primero: Se evidencia en el presente asunto que el 11/03/05 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y nueve (09) meses por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato. Pasando a descontar el tiempo que efectivamente estuvo detenido preventivamente el sancionado desde el 14/07/02 al 15/07/02, que totaliza la cantidad de (01) día, procediéndose a subsanar el error evidenciado en el auto de ejecución según el cual le quedaban por cumplir el lapso de Tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días de Privación de libertad, que vence el 28/03/2009. Cuando en realidad la sanción vence el 28/02/2009.
Segundo: Desde el día 03/02/05 hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido nueve (09) meses y veintinueve (29) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) Años y Once (11) Meses, sanción que vence el 28/02/2009.
Se ordena el traslado del tribunal hasta el Internado judicial de ésta ciudad a los fines de imponer al sancionado del presente cómputo, Notifíquese a las partes con boleta informativa. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria

Abg. María Pereira