REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000084
ASUNTO: RP11-D-2004-000084
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, y observado que existen errores desde el primer cómputo realizado al sancionado omissis, en cuanto al tiempo que tenía que cumplir, se ordena la realización de un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En los siguientes términos:
Primero: Consta en autos que estuvo detenido, desde el día 04/10/2004 hasta el 03/02/2005 fecha en que se le impuso del auto de ejecución, estableciéndose en la ejecución de la sentencia de fecha 21/04/05 que el sancionado había estado detenido preventivamente por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días, cuando en realidad el tiempo de detención fue de (03) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Se evidencia en el presente asunto que el 30/11/04 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses por la comisión del delito de Homicidio Calificado. Pasando a descontar el tiempo que efectivamente estuvo detenido preventivamente el sancionado que totalizan la cantidad de (03) meses y veintinueve (29) días, quedando en definitiva a cumplir la sanción de Tres (03) años, y un (01) día de Privación de libertad, que vence el 04/02/2008.
Tercero: Desde el día 03/02/05 hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y seis (06) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 04/02/2008.
Se ordena el traslado del tribunal hasta el Internado judicial de ésta ciudad a los fines de imponer al sancionado del presente cómputo, Notifíquese a las partes con boleta informativa. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
Abg. María Pereira