ste TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la existencia del delito por el cual se acuso, y la autoría del acusado, se declara NO CULPABLE al acusado y se ABSUELVE al ciudadano VÍCTOR GRUBER RENGEL, venezolano, nacido en fecha 10/09/1982, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.245.201, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono 0416-0300011, y residenciado en el caserío Santa Ana, calle principal, casa S/N, Muelle de Cariaco, cerca de la Escuela Básica Santa Ana, Municipio Ribero del Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 d.....