REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de noviembre del 2014
204º y 155º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/11/2014 désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ y FRAN ORLANDO VARGAS MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.15.112.121 y V.15.742.392 respectivamente, domiciliados en el Dique viejo calle 3 N° 35, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 107.034. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 164. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Dique viejo calle 3 N° 65, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cinco (5) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ y FRAN ORLANDO VARGAS MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.15.112.121 y V.15.42.392 respectivamente, domiciliados en el Dique viejo calle 3 N° 35, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y en el Dique viejo calle 3 N° 35, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 107.034, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ y FRAN ORLANDO VARGAS MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.15.112.121 y V.15.42.392 respectivamente, domiciliados en el Dique viejo calle 3 N° 35, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y en el Dique viejo calle 3 N° 35, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 164. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Dique viejo calle 3 N° 65, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cinco (5) años de edad, respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ y FRAN ORLANDO VARGAS MATA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano FRAN ORLANDO VARGAS MATA deberá contribuir con las necesidades de sus hijos con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3.000.00), en relación a las vacaciones escolares, el padre contribuirá con la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) y en la época de diciembre contribuirá con la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00). Asimismo, el padre aportará el 50% por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestidos, asistencia médica, educación (uniformes y útiles escolares), recreación, deporte, cultura, etc.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre tendrá un régimen amplio y abierto de acuerdo con las necesidades afectivas del mismo, siempre y cuando no dificulten las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos. Los fines de semanas la pasarán con el padre, las vacaciones, carnaval, semana santa, las vacaciones escolares, los veinticuatro (24) de diciembre y (31) de diciembre y días de reyes, será de forma alterna, así como también se hará de forma alternada el día de sus cumpleaños tomando en cuenta su opinión al respecto. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre.
Los cónyuges manifiestan que de su unión adquirieron unas bienhechurías la cual está constituida en un inmueble, ubicado en el Dique Viejo, Tercera Calle, casa S/N°, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Manifiesta el ciudadano FRAN ORLANDO VARGAS MATA, que cede el 50% de sus derechos y acciones que le corresponden del inmueble, antes señalado a la ciudadana OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ, la cual manifiesta que esta conforme.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO: JMS1-6629-14
PARTES: OMARLES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ y FRAN ORLANDO VARGAS MATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/ycder
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