REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de noviembre del 2014
204º y 155º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2014 désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL GOMEZ CALZADILLA y JANET DEL CARMEN COVA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.174.545 y V.9.981.621 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Chalet Santa Eduvigis, calle 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAISY VASQUEZ y GERMIS MUÑOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 54.897 y 42.225 respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 07. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Chalet Santa Eduvigis, calle 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año 2008, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GOMEZ CALZADILLA y JANET DEL CARMEN COVA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.174.545 y V.9.981.621 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Chalet Santa Eduvigis, calle 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAISY VASQUEZ y GERMIS MUÑOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 54.897 y 42.225 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GOMEZ CALZADILLA y JANET DEL CARMEN COVA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.174.545 y V.9.981.621 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Chalet Santa Eduvigis, calle 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de marzo del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 07. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Chalet Santa Eduvigis, calle 6, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos WILFREDO RAFAEL GOMEZ CALZADILLA y JANET DEL CARMEN COVA GARCIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana JANET DEL CARMEN COVA GARCIA.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano WILFREDO RAFAEL GOMEZ CALZADILLA deberá contribuir con las necesidades de sus hijas con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500.00), y seguirá ayudando a sus niñas para su mejor desenvolvimiento físico y mental proporcionándoles vestidos, asistencia médica, educación (uniformes y útiles escolares).-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre tendrá un régimen amplio y abierto de acuerdo con las necesidades afectivas del mismo, siempre y cuando no dificulten las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijas. Pudiendo el padre salir con sus hijas cualquier día de la semana.
Los cónyuges manifiestan que el bien inmueble que adquirieron durante su unión conyugal, lo quedarán habitando cada uno, hasta que tengan la posibilidad uno o el otro de comprar una vivienda y realicen la partición y liquidación del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO: JMS1-6609-14
PARTES: WILFREDO RAFAEL GOMEZ CALZADILLA y JANET DEL CARMEN COVA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/ycder
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