LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Noviembre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.103.-

DEMANDANTE: HÉCTOR ANDRÉS SALAZAR NÚÑEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 15.787.340.

APODERADA: CLEMYS GONZÁLEZ BARRETO. Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 179.546.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Félix, cruce con Calle Perú N° 61,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.


DEMANDADA: CARMEN DEL VALLE NORIEGA ROSAL,
titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.149.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en Ejercicio, CLEMYS GONZÁLEZ BARRETO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.546; en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano HÉCTOR ANDRÉS SALAZAR NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.787.340, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en el libelo el demandante expuso lo siguiente: “Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia lo trascribió de la misma forma, siendo esto incorrecto, por cuanto del Acta de Matrimonio se evidencia que fue celebrado por ante Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexó Marcada “A” y que corre inserta al folio 05 y Vto. del expediente.
Por todo lo ante expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección se la sentencia dictada en el presente juicio en el sentido que donde se transcribió “por ante Consejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre.” debe entenderse como: “por ante Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre”, que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.014, en el presente Juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.103.
SGDM/Fvc/ecm.