En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizada, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por las Ciudadanas ROSARIO ELENA GEDEÓN DE VILLAMIZAR y KARILA JOSÉ VILLAMIZAR GEDEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.186.731 y V-14.816.970, representadas judicialmente por la profesional del derecho ciudadana ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.746 inscrita en INPREABOGADO bajo el número 29.596, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 11 de Marz.....