Vista la diligencia que cursa al folio doscientos setenta y cinco (275) de fecha 23/10/2024 suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora Guillermo Brito, inscrito en el IPSA N° 223.927, mediante la cual expone:
“…dando cumplimiento a lo antes señalado y participándole a este digno tribunal de la culminación de las publicaciones, nos permitimos consignar las publicaciones de los días 30 del mes de agosto, las publicaciones de los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 del mes de septiembre, y finalmente las publicaciones de los días 04, 07, 11, 14 y 18 del mes de octubre del año 2024, en los periódicos “Ultimas Noticias” y “Atarraya”, consignación de publicaciones que realizamos en su formato digital – certificados (copias fotostáticas)…”
A tales efectos, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de agosto de 2024, se recibió diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos Ivet Sakal y José Sakal quienes asistidos por el abogado Juan Carlos Rodríguez, incorporaron a la causa acta de defunción número 304, tomo II, folio 54 de fecha 22/07/2024, del ciudadano Abdalah Sakal.
En fecha 05 de agosto de 2024, este despacho de conformidad con el artículo 144 de la ley adjetiva civil suspendió la cual causa y ordeno la publicación de los correspondientes edictos.
Al folio doscientos sesenta y uno (261) consta diligencia en la cual el abogado especialista Guillermo de Jesús Brito Cumana, actuando en nombre y presentación de los ciudadanos Ivet Sakal y José Sakal, consigna “las primeras publicaciones del edicto” consignando las publicaciones de los días 20,23 y 26 de agosto del 20247 en los periódicos “Ultimas Noticias” y “Atarraya”.
Ahora bien, igualmente (como ya se señaló) se incorporaron las publicaciones de los días 30 del mes de agosto, y la de los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23,27 y 30 del mes de septiembre hogaño, así como la de los días 04, 07, 11, 14, y 18 de octubre de 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, se debe establecer lo que para bien resulta el acto procesal, partiendo que el mismo debe entenderse que es un hecho jurídico, entendiéndose por este, todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, y de allí que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre, sin olvidar que los mismo deben cumplir las formalidades que señale la Ley para cada caso, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes y algo de mera importancia, es que los actos procesales ocupan un sitio en el espacio y un momento en el tiempo.
Para el caso de estudio, tenemos que el acto procesal constitutivo de impulso (delegado a las partes), planteado en la presente da vida a la relación procesal y crea la expectativa de un bien, y consistió en la publicación de edicto que se pauto para ser publicado en el diario “ultimas noticias” y en el diario “atarraya” durante 60 días, dos (02) veces por semana, no siendo un capricho de quien suscribe, sino una exigencia expresa de la ley y la jurisprudencia tal y como señalo este tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto de 2024 (ver folio 229 y 230).
Ahora bien, siendo que los actos procesales están definidos como aquellos que tienen relevancia jurídica dentro de la relación procesal a los fines de la constitución, conservación, desarrollo, modificación, o definición de la misma, en tal caso los edictos es el acto jurídico realizado por el tribunal he inoculado a algunas de las partes en el ámbito de un proceso, con la intención de causar efectos jurídicos en el mismo.
Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil:
“Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.”
Observa entonces quien con el carácter suscribe el presente auto, que se inició la publicación de dichos edictos en las fechas:
DIARIO ULTIMAS NOTICIAS ATARRAYA
20 de agosto 2024 (folio 263) 20 de agosto 2024 (folio 268)
23 de agosto 2024 (folio 265) 23 de agosto 2024 (folio 269)
26 de agosto 2024 (folio 267) 26 de agosto 2024 (folio 270)
30 de agosto 2024 (folio 277) 30 de agosto 2024 (folio 306)
02 de septiembre 2024 (folio 279) 02 de septiembre 2024 (folio 307)
06 de septiembre 2024 (folio 281) 06 de septiembre 2024 (folio 308)
09 de septiembre 2024 (folio 283) 09 de septiembre 2024 (folio 309)
13 de septiembre 2024 (folio 285) 13 de septiembre 2024 (folio 310)
16 de septiembre 2024 (folio 287) 16 de septiembre 2024 (folio 311)
20 de septiembre 2024 (folio 289) 20 de septiembre 2024 (folio 312)
23 de septiembre 2024 (folio 291) 23 de septiembre 2024 (folio 313)
27 de septiembre 2024 (folio 293) 27 de septiembre 2024 (folio 314)
30 de septiembre 2024 (folio 295) 30 de septiembre 2024 (folio 315)
4 de octubre 2024 (folio 297) 4 de octubre 2024 (folio 316)
7 de octubre 2024 (folio 299) 7 de octubre 2024 (folio 317)
11 de octubre 2024 (folio 301) 11 de octubre 2024 (folio 318)
14 de octubre 2024 (folio 303) 14 de octubre 2024 (folio 319)
18 de octubre 2024 (folio 305) 18 de octubre 2024 (folio 320)
Tenemos entonces que La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha en fecha 14/08/2024 publico resolución N° 2024-0011 mediante la cual establece lo concerniente al receso de actividades judiciales, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, en la misma, en su literal B establece que: “Durante el periodo judicial señalado en el literal A, las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales.”
Siendo así las cosas, las publicaciones presentadas en fecha 20 de agosto 2024 (folio 263), 23 de agosto 2024 (folio 265), 26 de agosto 2024 (folio 267), 30 de agosto 2024 (folio 277), 02 de septiembre 2024 (folio 279), 06 de septiembre 2024 (folio 281), 09 de septiembre 2024 (folio 283), 13 de septiembre 2024 (folio 285) y 20 de agosto 2024 (folio 268), 23 de agosto 2024 (folio 269), 26 de agosto 2024 (folio 270), 30 de agosto 2024 (folio 306), 02 de septiembre 2024 (folio 307), 06 de septiembre 2024 (folio 308), 09 de septiembre 2024 (folio 309) y 13 de septiembre 2024 (folio 310), se realizaron en un momento procesal en el cual la causa se encontraba en suspenso, donde ningún tribunal en el país se encontraba despacho, todo en atención a la mencionada resolución.
Este despacho considerando que la publicación de edictos es un acto procesal esencial pues de él depende la realización de otros actos del proceso y tomando en consideración que estamos en presencia del orden público el cual debe cumplirse inexorablemente y que el fin del acto estudiado es que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en este asunto pudiera participar directa y manifiestamente, en tal sentido no puede este despacho pasar por alto que al haberse realizado las publicaciones que de los edictos se hiciera en fechas en fecha 20 de agosto 2024 (folio 263), 23 de agosto 2024 (folio 265), 26 de agosto 2024 (folio 267), 30 de agosto 2024 (folio 277), 02 de septiembre 2024 (folio 279), 06 de septiembre 2024 (folio 281), 09 de septiembre 2024 (folio 283), 13 de septiembre 2024 (folio 285) y 20 de agosto 2024 (folio 268), 23 de agosto 2024 (folio 269), 26 de agosto 2024 (folio 270), 30 de agosto 2024 (folio 306), 02 de septiembre 2024 (folio 307), 06 de septiembre 2024 (folio 308), 09 de septiembre 2024 (folio 309) y 13 de septiembre 2024 (folio 310), se quebrantó, se relajó, y no se cumplió estrictamente con la publicación ordenada en el auto de fecha 05 de agosto hogaño (ver folio 229 al 231) y a los fines de no causar indefensión a los interesados en el proceso, en sintonía con el artículo 7 de la ley adjetiva civil, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la publicación de los edictos up retro mencionada, y se ordena como acto de renovación, consistiendo el mismo en la realización del acto cumpliendo con los requisitos que en principio no fueron cubiertos (publicación de los edictos en fechas hábiles), tomando en consideración la publicación valida iniciada en fecha 16 de septiembre 2024. Y así se establece
EL JUEZ
Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA ACC
Abg. Thamara Salazar Patiño
Exp: 7681-23
GATL
|