REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Octubre del 2.024.
214° y 165°
Exp. N° 17.928

DEMANDANTE: ANDRES DEL VALLE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.875.202.

APODERADOS JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: HUGO MELIS VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.731.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PERTURBACION A LA POSESION DEL PREDIO (AGRARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 23 de Octubre del 2024, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, asistido de la abogada en ejercicio MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, parte demandante y el ciudadano HUGO MELIS VALERIO, asistido del abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925, parte demandada, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, sobre un terreno cultivado y fomentado desde hace veintinueve (29) años con dinero de su propio peculio, como se evidencia en el documento debidamente autenticado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez, bajo el N° 79, del Tomo 7 de fecha 31 de Marzo de 1.995, ubicado en el sitio denominado LA PICA DE AVARISTO II Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual tiene una superficie de aproximadamente Ochenta Metros de Frente (80 mts) por Cuatrocientos Metros de Largo (400 mts) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Julio López, SUR: Con terreno que es o fue de Cesar José Requena ESTE: Con terrenos de propiedad presuntamente Municipal, y OESTE: Con camino vecinal, las bienhechurías que se han fomentado constan de sembradíos de todo tipo de frutos, plátanos, yucas, lechosa, naranja, limón, mango, berenjena, auyama, castaña, ají, maní, entre otros, además de una vivienda construida en zinc.
b) El despojo sufrido por el demandante ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO
c) Que Los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por el ciudadano HUGO MELIS VALERIO.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se Decide.Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia.www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/atm/lc..-
Exp. N° 17.928