REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 28 de Octubre de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : NICORELYS JESÚS GARCÍA MEDINA. -
ABOGADO: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 07-10-2024, signada con el N° 02 y recibido sus recaudos en fecha 28-10-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana NICORELYS JESÚS GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.269.949, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle Miranda, casa N° 44-41, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.308 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos EIDO ANTONIO PINO y ANNIBER MARIA ALCALA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.729.749 y V-15.882.190, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Miranda, calle Mochima, Casa s/n, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N°38, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana NICORELYS JESÚS GARCÍA MEDINA, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC/17110101/020612-079-01, ubicado en la calle Paraíso cruce con calle Miranda, Sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 44-41 de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dicho terreno el cual tiene Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16.25) de frente o ancho por Veinte Metros con Sesenta centímetros (20,60Mts) de largo o fondo, para superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (334.75Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Paraíso; SUR, con propiedad que es o fue de Judith Figueroa; ESTE: con propiedad que es o fue de Noelkis Jiménez; y OESTE: con la mencionada calle Miranda del sector Andrés Eloy Blanco, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: un (01) frente con paredes de bloques frisados, un (01) porche con puertas y ventanas de hierro con vidrio, tres (03) habitaciones con ventanas de vidrio y estructura de hierro, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con sus respectivos mesones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor, paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas, tuberías de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, con medidas específicas de Veinte metros con Sesenta centímetros (20.60Mtrs) de frente o ancho por Seis metros con Noventa y Cinco centímetros (6.95Mtrs) de fondo o largo, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (143.17Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 185.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos EIDO ANTONIO PINO y ANNIBER MARIA ALCALA BRAVO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: C-306862021, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana NICORELYS JESÚS GARCÍA MEDINA, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC/17110101/020612-079-01, ubicado en la calle Paraíso cruce con calle Miranda, Sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 44-41 de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dicho terreno el cual tiene Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16.25) de frente o ancho por Veinte Metros con Sesenta centímetros (20,60Mts) de largo o fondo, para superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (334.75Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Paraíso; SUR, con propiedad que es o fue de Judith Figueroa; ESTE: con propiedad que es o fue de Noelkis Jiménez; y OESTE: con la mencionada calle Miranda del sector Andrés Eloy Blanco, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: un (01) frente con paredes de bloques frisados, un (01) porche con puertas y ventanas de hierro con vidrio, tres (03) habitaciones con ventanas de vidrio y estructura de hierro, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con sus respectivos mesones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor, paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas, tuberías de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, con medidas específicas de Veinte metros con Sesenta centímetros (20.60Mtrs) de frente o ancho por Seis metros con Noventa y Cinco centímetros (6.95Mtrs) de fondo o largo, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (143.17Mtrs2).-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (28-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -







SOL: Nº 24-31.-
MM/CG/bm.-