Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.127, nacido en fecha 09-08-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Lisbeth Jiménez y José Miguel Rivas, residenciado en la Calle Puerto Rico, Parroquia Ayacucho, casa Nº 42, Frente al Bar Puerto Rico, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.