REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA



Parte demandante: YURIANNY DEL CARMEN PINO DE FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.45.

Domicilio Procesal: Calle Carabobo, casa N° 05, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.493.

Domicilio Procesal: Calle Los 45, casa 36, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)


Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.493; por solicitud de la ciudadana YURIANNY DEL CARMEN PINO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.451, actuando en representación de su hija.…. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar al Jefe de Personal de la GEOHIDRA C.A., , donde presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2011; de los ciudadanos YURIANNY DEL CARMEN PINO DE FERNÁNDEZ, parte demandante y MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA, parte demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA, aunque no está trabajando actualmente, y tiene que realizarse una operación quirúrgica, se comprometió en sufragar por concepto de Obligación de Manutención una Pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), Quincenal, y también por concepto de útiles escolares y aguinaldo, respectivamente. Que cuando empiece a trabajar la pensión la hará regularmente y que el dinero será entregado personalmente a la madre de su hija.

Que la ciudadana YURIANNY DEL CARMEN PINO DE FERNÁNDEZ, aceptó en todos los términos en que quedó planteada la conciliación.

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos YURIANNY DEL CARMEN PINO DE FERNÁNDEZ y MELVIS GIOVANIS MOSQUERA PEREIRA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 044-11.-