REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 28 de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000125
PARTE ACTORA: DARIO CORTESIA, JOSE CORTESIA, ORLANDO COVA Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y PDVSA GAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Visto que en el día de hoy, 28 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, e iniciar la audiencia preliminar por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y PDVSA GAS., se hizo presente la apoderada judicial de la co-demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.109., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte co-demanadada PDVSA GAS y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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