Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos DANIEL JOSE BRAVO MATA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.909.713, nacido en fecha 06-04-1986, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Agustina Marcela Mata y Daniel José Bravo, y residenciado en la vía Principal, Brisas de Valle Hondo, casa Nº 86, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; GLENSO JESUS GARCIA PRADA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.670, nacido en fecha 26-09-1998, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 6, sector Virgen del Valle, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Maria, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucr.....