Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado José Antonio Rivera, venezolano, natural de Irapa, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-09-1988, titular de Cédula de Identidad N° 20.564.210, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Gladis Rivera y padre desconocido, domiciliado en calle Pichincha, sector Colombia, Municipio Mariño, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del .....