Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado JESÚS MANUEL BOTINI, titular de la cédula de identidad N° 17.540.215 venezolano, de 20 años de edad, residenciado en Puerto Cruz, Barrio el Mirador, casa 024, cerca de la casilla policial, Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del código Penal. Se acuerda realizar examen medico legal al imputado, por lo que se ordena oficiar al medico forense, a fin de que le practique dicho examen y determine las lesiones sufridas por el imputado, dicho traslado será efectivo el día 09-06-06, a las 09:00am. Se ordena la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria. Líbrese boleta de Encarcelación, junto con oficio a la Comandancia del IAPES, y se ordena el traslado el imputado hasta el .....