REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002089
ASUNTO : RP01-P-2006-002089
DESESTIMACION DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. RITA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano Manuel Antonio Ballenilla, quien es venezolano, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciada en calle los pinos casa sin numero cerca del hueco, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 10.290.266 en contra de un ciudadano de nombre Juan Francisco Martínez quien es hijo de su mujer, quien el día 11-08-06, agarro un revolvert marca Taurus serial SH 62745 y presuntamente se lo entrego a otro sujeto.; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 13 de Agosto de 2006 el ciudadano Manuel Antonio Vallenilla denunció ante el Destacamento policial numero 15 del Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de Hurto , previsto y sancionado en el artículo 481 ordinal segundo del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada , por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano Manuel Antonio Vallenilla y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Tercero de Control
Abg José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco