REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001968
ASUNTO : RP01-P-2006-001968
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. Gilda Prado en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano Sonis García quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la urbanización la llanada sector II vereda 32 casa numero 15 Cumana, Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 8.438.876 en contra de un ciudadano de nombre Pablo Ferlicchia quien le dio en opción de compra venta un vehículo marca Fiat, y cuando este le abonaba no le entregaba recibos de pago y luego lo despojó del vehículo …. este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 20 de Octubre de 2003, el ciudadano Sonis Antonio García denunció ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Ahora bien, el hecho denunciado, pude encuadrarse en el delito de apropiación indebida previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal , que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano Sonis Antonio García y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco