REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002142
ASUNTO : RP01-P-2006-002142
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano: Ayskel Aydet Martínez quien es venezolana, casada de profesión u oficio Abogado residenciada en la urbanización San José Edificio Campota planta baja apartamento numero 3 , Cumaná Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. 9.271.684 en contra de la ciudadana Zulay Villarroel , quien la amenazo manifestándole que le iba a dar unos golpes, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 02 de mayo de 2006 la ciudadana: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ denunció ante La Fiscalia del Séptima Ministerio Publico Estado , lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.