REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002242
ASUNTO : RP01-P-2006-002242
DESESTIMACION DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano: JOSE ALBERTO NARVAEZ AGUILERA quien es venezolano, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante residenciado en la urbanización gran Mariscal Edificio 115 piso 02 apartamento 21 de esta ciudad y portador de la cédula de identidad No. 19.238.187 en contra de un ciudadano a quien nombra como Onil Tineo Aguilera, quien le ofreciera cierta cantidad de dinero a otro sujeto de nombre Carlos para que le diera unos tiros, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 26 de Febrero de 2006 el ciudadano JOSE ALBERTO NARVAEZ AGUILERA, denunció ante ese despacho lo antes antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Ahora bien, el hecho denunciado, no reviste carácter penal , por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO NARVAEZ AGUILERA y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Tercero De Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco