DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la defensora Publica penal, en el asunto seguido al Ciudadano acusado: ALBERTO JOSÉ THORMES BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.499, nacido en fecha 25-09-1965, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista de MRW, hijo de Luisa Barreto y Alberto Thormes, y con domicilio en la Avenida Principal de La Cañada, Comunidad del 23 de Enero, Bloque N° 2021, Piso 04, Apartamento N° 423, Caracas, Distrito Capital, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de: SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado .....