D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.160, abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado ISIDRO RODRÍGUEZ FIGUERA, contra el auto dictado por el Juez Quinto de Control, de fecha 24 de mayo 2006, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del referido ciudadano o bajo el N°: 51.570, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ISIDRO RODRÍGUEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°V- 3.686.186, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 .....