REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Julio de 2006
195º y 147º
Asunto N°. RP01-X-2006-000045
Ponente: Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Recusación planteada por la abogada KATTIA AMEZQUETA, actuando en su carácter Fiscala del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto N° RP11-P-2005-003320, seguido al ciudadano GIOVANNY FELIO TORRES MORENO, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contra la abogada YOLANDA FIGUEROA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; a los fines que no continué conociendo del presente asunto.
Se dio cuenta de ello a la ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones, correspondiéndole por distribución automática la ponencia a YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Instancia Superior lo hace en los términos siguientes:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir sobre la incidencia planteada, por ser superior inmediato ya que la recusada es una Jueza de Primera Instancia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.
II
ALEGATOS DE LA RECUSANTE
Se evidencia del escrito contentivo de la recusación, el cual riela a los folios uno (01) al dos (02) de las actuaciones remitidas a esta Alzada, que la recusante, lo fundamenta en una enemistad manifiesta en contra de su persona por parte de la Jueza y al respecto señala:
“0MISSIS”
“…Ahora bien, por cuanto su conducta, expresa de manera contundente, en voz alta y despectiva, sus apreciaciones en contra de quien suscribe, denotando una predisposición que compromete gravemente su imparcialidad en el presente juicio y venideros, e igualmente afecta el concepto que adquiere el escabino del Representante fiscal, comprometiendo así mismo su objetividad con respecto al desarroll0o del debate y a la participación activa de quien suscribe, es por lo que a criterio de esta Representante, su persona ha expresado enemistad manifiesta en contra de esta Fiscal, enemistad ésta, que ha sobrevenido en el mencionado juicio, y que haría imposible la prosecución del proceso de manera solemne y con la objetividad que se requiere, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
CONTESTACIÓN DE LA RECUSACIÓN
La recusada abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza de Primera Instancia, a cargo del Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, da contestación a la recusación formulada en su contra en los siguientes términos:
Alega que:
“…la abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga del Estado Sucre, quien dirige dicha acusación en contra de mi persona haciendo señalamientos basados en hechos surgidos en el momento que se realizaba el debate del juicio Oral y Público, con motivo del asunto Penal, seguido al acusado GIOVANNY FELINO TORRES, signada con el No. RP11-2005003320…”
Continúa señalando que:
“…Ciertamente se inició el debate del juicio Oral y Público el día 21 de Junio del año 2006 con presencia de todas las partes, a lo que el representante Fiscal expuso la acusación en términos señalados en dicha acta, así mismo hizo uso de su derecho el representante de la defensa, entrando este Tribunal de Juicio a la recepción de las pruebas de lo cual sólo se evacuó las testimoniales presentadas por la defensa, en virtud de que los testigos promovidos por el Ministerio Público aún cuando fueron debidamente notificado (sic) no comparecieron, no obstante trae como consecuencia el diferimiento para la continuación del juicio Oral y Público fijando como consecuencia el día 26 de junio del año en curso a las 11:00 de la mañana …”
Expone que:
“…El Tribunal advierte a la Representación del Ministerio Público tomara las debidas precauciones a los fines de que se materializara la comparecencia de los funcionarios efectivos Guardia Nacional y expertos promovidos por esa representación… indistintamente de la advertencia previa procedió a librar nuevamente boletas de notificaciones a los funcionarios efectivos Guardia Nacional Melvin Torres, Jesús María Centeno…librándose oficio ...de fecha 21 de junio del año 2006, lo cual este Tribunal a eso de las 5:27 de la tarde envió vía Fax al Comando de la Guardia Nacional Destacamento No.78 acantonado en Guiria Municipio Autónomo Valdez, previa conversación telefónica que sostuve con el Capitán BERMÚDEZ, … procedí a comunicarme a través del teléfono celular perteneciente al Coronel ELVIS JOSÉ LUGO ECHEVERRIA, quien me informó la situación de la experto GUIPSY LÓPEZ RAMIREZ, de lo cual se recibió en este Despacho una comunicación sin numero de fecha 26 de junio del año 2006, anexándole dos reposos médicos...”
Arguye que:
“…. tal situación hago del conocimiento en el debate del juicio Oral y Público a las partes, situación esta que trajo como consecuencia la reacción de la representante del ministerio (sic) Público“Abogada Kattia Mezquetta (sic), profiriendo palabras inadecuadas indicando que el Tribunal era responsable por cuanto no había gestionado las notificaciones…la abogada KATTIA MEZQUETA (sic) solicitó al Tribunal que notificara al experto RAFAEL BAUTISTA RENGEL,…”
“…Este Tribunal dictó auto notificando de dicho escrito a la defensa privada, aun cuando este experto RAFAEL BAUTISTA RENGEL… en el escrito de Acusación donde promueve Pruebas en su numeral 1 no promueve bajo ninguna de las circunstancias a esta persona para fungir como experto, con mas razón la representante del Ministerio Público, vociferó que el Tribunal no cumplía funciones lo hizo en varias y reiteradas oportunidades, lo que efectivamente le indique que en todo caso esa representación también asumía su responsabilidad lo cual no ha demostrado su diligencia, queriendo esta añadir en el acta ciertas consideraciones para excusar su responsabilidad de haber omitido el error en su escrito de acusación con relación al experto que no fue promovido en su escrito…”
Argumenta que:
“…Esto trajo como consecuencia fijar la continuación del juicio oral y público para el día 27 de junio del año 2006…la abogada KATTIA AMEZQUETA fiscal en materia no (sic) Droga no hizo acto de presencia al juicio consignando posteriormente un escrito de Recusación en mi contra, expresando la existencia de una Enemistad Manifiesta que bajo ninguna circunstancia existe y que esa representación fiscal no podrá demostrar porque efectivamente no me encuentro incursa en el Numeral 4 del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal…”
Concluye:
“…Por estas razones no me encuentro incursa en virtud que bajo ninguna circunstancia ha quedado demostrado la ENEMISTAD MANIFIESTA que señala la Fiscal…solo ha quedado demostrado la diligencia con que actuó el Tribunal Segundo de Juicio para procurar realizar los actos puesto que por ley estamos llamados a que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente siendo que la Justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, por estas razones ME ABSTENGO DE INHIBIRME…..”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recusación esta circunscrita a la presunta enemista de parte de la recusada hacía la recusante por un supuesto altercado ocurrido en fecha 26 de junio del 2006, durante la celebración del juicio oral y público, en el proceso que se le sigue al acusado GIOVANNY FELINO TORRES, signada con el No. RP11-P-3005-003320; dicha recusación la fundamento la recusante en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considerando la accionante que la actitud asumida por la jueza hacia su persona, con ella ha expresado una enemistad manifiesta la cual ha sobrevenido en el mencionado juicio, y que haría imposible la prosecución del proceso de manera solemne y con la objetividad que se requiere.
Por otra parte la Recusada, abogada YOLANDA FIGUEROA, en sus descargos manifiesta que considera que no se encuentra incursa en el numeral 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tiene ninguna enemistad con la recusante, y que los actos que realizó son los estipulados para ser convocados por los jueces, alegando además que la Justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, y que por esas razones abstiene de inhibirse.-
Planteada de esta manera la recusación y hechos los descargos correspondientes, esta Alzada luego de una revisión minuciosa de las actas que fueron anexadas observa que ciertamente el día 21 de junio del 2006, se dio inicio al debate oral y público, en el proceso que se le sigue al acusado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO; el cual fue diferido para una nueva oportunidad, por cuanto no habían comparecido algunos expertos, se evidencia del Acta de Debates de fecha 21 de junio del 2006, que la jueza instó al Ministerio Público a que realizara las diligencias para la comparecencia de los expertos; señalado asimismo que el Tribunal procedería a realizar las notificaciones respectivas y acordó fijar el acto para el día lunes 26 de junio del 2006.
Consta de las Actas de Debate que el día fijado por el Tribunal se prosiguió el juicio oral y público continuándose con la recepción de las pruebas, lo cual se desarrollo según se evidencia del acta con toda normalidad deponiendo los testigos y siendo estos interrogados tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, haciéndose las respectivas objeciones las cuales eran resueltas oportunamente por el Jueza Presidenta.
Asimismo observa este Tribunal Colegiado que una terminado con la declaración de los testigos que concurrieron ese día, el A quo informó a las partes que faltaban por comparecer los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, informando que el Tribunal había realizado todas las diligencias para notificar a dichos funcionarios acordando diferir el acto para el día 27 de junio del 2006 a las 10:30 a.m.
Ahora bien, del contenido de las actas del Debate no se evidencia que se haya suscitado un altercado entre la Jueza Presidenta y la Representación Fiscal, más bien lo que se desprende es que el debate se realizó dentro de los parámetros normales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de los mismos. La recusante abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, no aporta ningún elemento que sirva como base para por lo menos inferir que ciertamente existe por parte de la recusada animadversión hacia su persona que pudiera traducirse en una enemistad manifiesta
Lo que se desprende de las actas que fueron remitida s a esta Alzada es que el día 26 de junio del 2006 se recibió en la unidad del Alguacilazgo un escrito de la Fiscal del Ministerio Público, abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, donde le solicita a la Jueza Segunda de Juicio que le envíe una nueva boleta de notificación al experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, por cuanto las notificaciones han estado dirigidas a los expertos GIUPSI LÓPEZ y CARMEN REVILLA.
En esa misma fecha el Tribunal Segundo de Juicio hace un informe donde la jueza concluye que el experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, no fue promovido como medio prueba testimonial y que por estas razones en principio la representación fiscal lo haya incorporado como un nueva prueba o prueba complementaria y en su defecto lo presentara oportunamente para ser sometido a consideración y del conocimiento de la defensa. De lo anteriormente señalado se desprende que la recusante pretende impugnar un pronunciamiento emitido por la supuesta agraviada, mediante la figura de la recusación, admitir tal pretensión sería desde todo punto de vista desvirtuar la figura de la recusación; pues en todo caso si la recusante sintió que se le estaba cercenando algún derecho, tenía a su disposición otros medios por los cuales impugnar una actuación procesal de la Jueza tales como el recurso de revisión y apelación, entre otros.
De todo lo anterior concluye esta Alzada que la recusante pretende impugnar por medio de la recusación el pronunciamiento emitido por la Jueza recusada, no encontrando mérito para tal recusación, ya que la misma se fundamenta sólo en suposiciones de la recusante, pues quien recusa debe probar los fundamentos de su recusación y no comenzar a esgrimir causas que no están debidamente probadas, lo cual atenta contra la lealtad y probidad que deben guardarse las partes en el proceso, por lo tanto al no demostrarse las causas invocadas como sustento de su recusación, desde luego lo procedente es declararla SIN LUGAR. Así se decide.
V
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogada KATTIA AMEZQUETA, actuando en su carácter Fiscala del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano GIOVANNY FELIO TORRES MORENO, contra la Abogada YOLANDA FIGUEROA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que la misma no continúe conociendo del asunto N° RP11-P-2005-003320, seguida al referido imputado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta, (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
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