REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RG01-X-2006-000010
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vistas las Inhibiciones planteadas por las abogadas: CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.884, y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.069, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 13.916, actuando ambas con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante las cuales de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhiben de conocer la causa N° RK01-X-2006-000091; instruida con motivo de inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio, abogada ANADELIS LEÓ DE ESPARRAGOZA, en el asunto seguido al ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: JUAN EDUARDO TIRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mi carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones pasó a decidir previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA INIHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, su inhibición, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Se ha recibido por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, la cual en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE, la presente acción de amparo por la abogada Cecilia Yacelli Figueredo como Jueza Superior Ponente, recurrida por los accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR, revocándose la decisión de fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí a emitir opinión al fondo del asunto, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en aplicación del contenido del artículo 87 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, con fundamento en los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa”.-
Así mismo abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones plantea su Inhibición, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
…“Se ha recibido por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en Audiencia Preliminar de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, la cual en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE por mi persona como Juez Superior Ponente, apelada por los accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, CON LUGAR, revocando el acto decisorio de fecha 16-06-2005 y reponiendo la misma al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí indefectiblemente a emitir opinión al fondo del asunto sometido a estudio, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en aplicación del contenido del artículo 87 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, con fundamento en los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Así planteadas las inhibiciones y analizados los fundamentos que dieron lugar a las mismas, se observa que ciertamente las Judicantes se encuentran incursas en la causal señalada, ya que en fecha 16-06-2005 declararon inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, asistido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, cuya ponencia estuvo a cargo de la Jueza Superior CECILIA YASELLI FIGUEREDO, la decisión fue recurrida por los accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia CON LUGAR, revocándose la decisión emitida en fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo.
Ahora bien por cuanto observa quien aquí decide, que ciertamente las Judicantes han emitido opinión de fondo, cuando declararon Inadmisible la Acción de Amparo; representando tal situación un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad de las Juezas, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara Con Lugar las Inhibiciones planteadas, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar a los abogados DOUGLAS RUMBOS, primer suplente y OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, segundo suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por las abogadas CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181 y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.069, actuando ambas con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; de conocer la causa N° RK01-X-2006-000091; instruida con motivo de inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio, abogada ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA, en el asunto seguido al ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: JUAN EDUARDO TIRADO, por cuanto es una incidencia de la causa principal RP01-P-2004-00017, que a su vez guarda relación con el No. RP01-O-2005-000003; instruida con motivo de Acción de Amparo interpuesto por la abogada Martha López de Adrián, Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial convocar a los abogados DOUGLAS RUMBOS, primer suplente y OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, segundo suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente.-Librese Notificación
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA