Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por el ciudadano, LENIN JOSÉ CABRERA SALAZAR, contra la ciudadana, ROSALIA VIRGINIA BELLORIN plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija los fines de semana alternos, seis (6) horas dos veces a la semana, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil cinco.