REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.-


EXP. N° 3.917.
SOLICITANTE: GERTRUDIS PEREZ MARCANO Y JOSÉ ORTIZ
ASISTIDOS: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
BENEFICIADO: ADRIAN ORTIZ PEREZ
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 16 de Marzo del 2.005, los ciudadanos GERTRUDIS MERCEDES PEREZ MARCANO Y JOSÉ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 15.113.582 y 14.173.158, domiciliados en Sector tío Pedro, calle Los Confines casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores del niño, asistidos en este acto por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del referido niño, quienes exponen: que solicitan de esta Fiscalia se sirva tramitar ante el Tribunal competente MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del su hijo, para ser ejercida por su abuelo paterno ANGEL RAMÓN RODRÍGUEZ ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.903, domiciliado en la Llanada de Puerto Santo Barrio Las Malvinas, N° 01, Municipio Arismendi, en virtud de que sus progenitores no cuentan con los recursos económicos para su desarrollo por razones de estudio y vive con su abuelo paterno desde su nacimiento ya que el es el que cubre todos los gastos del niño, así mismo el mencionado ciudadano acepto tener a su nieto comprometiéndose a cuidarlo, educarlo, brindándole alimento vivienda y todo lo que requiera para su desarrollo integral. Todo esto conlleva a esta representación Fiscal a solicitar se inicie Procedimiento Judicial de Protección en beneficio del referido niño de conformidad con el Artículo 318 y siguientes de la LOPNA y se aplique la medida contenida en el literal i del artículo 126 Ejusdem que trata de colocación familiar.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 21 de Marzo del Dos mil Cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas y se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.
Corre inserta al folio 15 del expediente la citación de los ciudadanos GERTRUDIS MERCEDES PEREZ MARCANO Y JOSÉ ORTIZ, cumplidas las mismas por el Alguacil del Tribunal.
Recibida la comisión enviada por el Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue parcialmente cumplida, se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserto a los folios desde el 25 al 28 informe de la trabajadora social y de los folios 30 al 32 de la Psicólogo están en autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 07 de Julio del 2005, se ordena fijar la Audiencia oral para el día 21-07-05, a las diez de la mañana, se notificó a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
El día 21 de Julio del Dos Mil Cinco, se realizo la audiencia oral, estando presente los ciudadanos Gertrudis Mercedes Marcano y José Ángel Ortiz, Ángel Ramón Rodríguez Arena y la Fiscalia del Ministerio Publico representado por el abogado José Gregorio León Bejarano corre inserta a los folios 42 y 43.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: se puede evidenciar que el niño siempre ha vivido con la madre, así como le proporciona las atenciones que requiere, la situación es tan solo para que el niño goce de los beneficios que le puede suministrar el seguro de la empresa para la cual trabaja el abuelo señor Ángel, los padres del niño no tienen vivienda propia viven arrimados en casa de la abuela materna, los padres no tienen empleo el apoyo económico se los da el abuelo materno. Vista la situación planteada corresponde a la ciudadana Juez, tomar una decisión en función del interés Superior del niño.
SEGUNDO: Del Informe psicológico realizado por la Lic. Haydee Hernández, a los progenitores del niño donde Manifiesta que los padres del niño, han convivido siempre en el grupo familiar materno donde nació y se ha desarrollado el niño, siendo la abuela materna la que cuida del niño en su ausencia y a su vez el abuelo paterno los apoya económicamente, hasta la fecha ambos dependen del apoyo de los padres en cuanto le proveen vivienda y oportunidades de superación compartiendo la crianza del hijo, tal solicitud se hace con el fin de beneficiar al niño con el contrato colectivo que goza el abuelo paterno en la empresa donde labora.
TERCERO: De la audiencia oral se desprende de lo manifestado por la Representación Fiscal, que en vista de que la Medida de Protección colocación en familia de origen solicitada es para beneficiar al niño, en cuanto a los beneficios socio económicos del abuelo, y el resultado del Informe Social fue favorable, solicita al Tribunal se pronuncie favorablemente en la definitiva, asimismo los progenitores del niño manifestaron estar de acuerdo en la Colocación de su hijo a su abuelo paterno, ya que ellos se encuentran estudiando y no tienen en los actuales momentos para cubrir los gastos del niño y su abuelo le puede dar todo los beneficios.
Por las razones antes explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño solicitada por los ciudadano GERTRUDIS MERCEDES PEREZ MARCANO Y JOSÉ ORTIZ, en la familia del Ciudadano ANGEL RAMÓN RODRÍGUEZ ARENA anteriormente identificado en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 3.917.-
AMZ/pdm/imr.-