JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 28 de Julio del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.187
DEMANDANTE: TONY MARK RAMIREZ MARTINEZ.
DEMANDADO: YESENIA DEL CARMEN CEDEÑO LEZAMA.
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: GUARDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Municipio Bermúdez, representando legalmente al Ciudadano, TONY MARK RAMIREZ MARTINEZ, en su condición de Padre de los Niños.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, TONY MARK RAMIREZ MARTINEZ Y YESENIA DEL CARMEN CEDEÑO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.089.723 y 17.301.189, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Nuevo, Invasión Bolivariana, y Charallave, Cuarta vereda, vía los almendrones, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor manifiesta que esta de acuerdo que la Madre se quede con los niños y el los visitara los fines de semana.-
SEGUNDO: La ciudadana YESENIA DEL CARMEN CEDEÑO LEZAMA, en su condición de Madre de los Niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, TONY MARK RAMIREZ MARTINEZ Y YESENIA DEL CARMEN CEDEÑO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.089.723 y 17.301.189, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Nuevo, Invasión Bolivariana, y Charallave, Cuarta vereda, vía los almendrones, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.187.-
AMZ/pdm/imr.-
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