JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.182.-
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL LOPEZ BELLO
DEMANDADO: MIGDALYS ROSAL
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el DEFENSOR PUBLICO, abogado RAFAEL IZQUIERDO representando legalmente a el ciudadano ANGEL RAFAEL LOPEZ BELLO, en su condición de progenitor de la Adolescente, “quien solicito por ante este tribunal se declare la EXTINCION de la Obligación Alimentaría y que se deje sin efecto la medida que pesa sobre los ingresos del Obligado, en virtud de que la Adolescente ya ha alcanzado la mayoría de edad y actualmente no se encuentra estudiando”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANGEL RAFAEL LOPEZ BELLO Y MIGDALYS ROSAL venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N°. 4.952.333 Y 6.958.956, respectivamente, domiciliados, el primero en Callejón Los Morenos s/n y la segunda en Callejón Las Flores s/n Barrio Altamira ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Extinción de obligación Alimentaría en beneficio de su hija, respectivamente.
PRIMERO: El Progenitor manifiesta que su hija cumplió la mayoría de edad y que no esta estudiando una Carrera Universitaria, sino haciendo cursos, deseo que me retiren la Extinción de Obligación Alimentaría, e igualmente pido que se libre oficio al Jefe de Personal del I.U.T., para que se Suspenda Las Medidas de Embargo que pesa sobre mí y Autorizo que se movilice el monto de las Prestaciones Sociales y se envié a la Cuenta del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la Cuenta del Banco Industrial Nº 01-052-024311-4, la cual esta a nombre de la Adolescente
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGEL RAFAEL LOPEZ BELLO Y MIGDALYS ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.952.333 Y 6.958.956 , respectivamente, domiciliados el primero en Callejón Los Morenos s/n Charallave y la segunda en Callejón Las Flores s/n, Barrio Altamira ambos del Municipio Bermúdez. De conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiochos días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.182.-
AMZ/Pdm/vc.-
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