JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.180.-
DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE JIMENEZ RIVERA
DEMANDADO: PETRA MARIA OSUNA RIVERA
REPRESENTADO: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado LUIS FELIPE LEAL, representando legalmente a el ciudadano JOSE DEL VALLE JIMENEZ RIVERA, en su condición de progenitor del niño, Quien realizo el presente Ofrecimiento de Obligación Alimentaría en virtud de que la madre de su hijo, Ciudadana Petra María Osuna Rivera, Titular de la cedula de Identidad Nº 15. 243.930 y de este Domicilio, se niega a aceptar la cantidad de Dinero que le corresponde entregar, para cubrir la obligación Alimentaría de su Hijo antes mencionado.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JOSE DEL VALLE JIMENEZ RIVERA Y PETRA MARIA OSUNA RIVERA venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N°. 11.440.423 Y 15.243.930, respectivamente, domiciliados, primero en la Urbanización El Valle detrás del Colegio Eustaquia Luiggi y la segunda en la cuarta Vereda de Charallave, Quebrada de Carata ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Ofrecimiento obligación Alimentaría en beneficio de su hijo, respectivamente.
PRIMERO: El padre se compromete a pasar la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,oo) mensuales los cuales depositara por la cuenta que apertura el Tribunal.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre del niño.
Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE DEL VALLE JIMENEZ RIVERA Y PETRA MARIA OSUNA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.440.423 Y 15.243.930 , respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización El Valle detrás del Colegio Eustaquia Luggi y la segunda en la Cuarta Vereda de Charallave, Quebrada de Carata, ambos del Municipio Bermúdez. De conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiochos días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.180.-
AMZ/Pdm/vc.-
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