Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos FIDEL JOSE GARCIA CORREA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero. Obrero, nacido en fecha 18-07-2005, titular de la cédula de identidad 12.658.924 residenciado en Campeche, sector cuatro, y RICHARD JOSE GARCIA ARREDONDO, venezolano, nacido en fecha 14-12.1972, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 14.284.347; residenciado en Campeche, sector cuatro, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuac.....