REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005741
ASUNTO : RP01-P-2005-005741
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto en dicho escrito solicita se Decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos FIDEL JOSE GARCIA CORREA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero. Obrero, nacido en fecha 18-07-2005, titular de la cédula de identidad 12.658.924 y RICHARD JOSE GARCIA ARREDONDO, venezolano, nacido en fecha 14-12.1972, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 14.284.347 en virtud que se está en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente PEDRO JOSE CORDOVA ARREDONDO, existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son responsables de la comisión de el delito que se le imputan, elementos de convicción que detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, invocando además el parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo solicita que una vez acordada dicha Orden de Aprehensión, se extienda a todos los Cuerpos Policiales locales, regionales y nacionales y sea remitida a esta representación Fiscal junto con el expediente original, Así como también pido prohibición de salida del país de dichos imputados.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, recaudo consistente en trascripción de novedad, de fecha 01-02-2003, en donde se deja constancia de haber recibido de la red de atención inmediata al ciudadano (R.A.I,C) informe que en el sector Guarapiche de esta ciudad, se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida con arma de fuego.. Al folio 3 consta acta de inspección N° 306 practicada en fecha 02-02-2003, por funcionarios del C.I.C.P.C, donde dejan constancia que en el lugar de los hechos se encuentra una persona de sexo masculino, sin signos vitales y detallándose las características del occiso. Al folio seis (6) consta y su vto, consta entrevista al ciudadano José Rafael Díaz, de fecha 02-02-2003, en donde expone como sucedieron los hechos, Al folio siete (7) consta entrevista al ciudadano Eduard José Arredondo , de fecha 02-02-2003, donde expone que el estaba durmiendo y escucho que preguntaron quien es ese que esta allí, en eso me quite la sabana y vi a Fidel y a mi primo Richard , y Fidel me vio la cara, y dijo que yo no era, pero vi que tenia una pistola en las manos, siguió buscando algo en la casa, se puso a hablar con mi hermano Pedro Córdova, después escuche un disparo, mi tío José Rafael, le reclamo por lo que le había hecho a mi hermano, le apunto con la pistola pero no le disparo. Al folio doce (12) y trece (13) consta autopsia, practicada al adolescente PEDRO JOSE CORDOVA, donde concluye el médico que falleció por hemorragia cerebral. Al folio diecisiete (17) y su vto, consta entrevista al ciudadano MARCIAL JOSE GIL ARREDONDO, de fecha 13-02-2003, donde expuso que Fidelucho lo estaba buscando para matarlo pero no lo encontró, fue entonces cuando mato a mi primo.
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- ,
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos FIDEL JOSE GARCIA CORREA, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero. Obrero, nacido en fecha 18-07-2005, titular de la cédula de identidad 12.658.924 residenciado en Campeche, sector cuatro, y RICHARD JOSE GARCIA ARREDONDO, venezolano, nacido en fecha 14-12.1972, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 14.284.347; residenciado en Campeche, sector cuatro, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE CORDOVA ARREDONDO, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control . Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
Abg. La Secretaria
Abg. FRACYS RIVERO