REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, contentivo de la acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, recibida en fecha 08 de Marzo de 2005 del Tribunal Distribuidor, presentada por la Abogada en ejercicio HILMAR BLONDET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.894, en representación del ciudadano ERASTO SAUL VISAEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.785.004, contra las ciudadanas EMMA JOSEFINA CAMPOS y YANILE JOSEFINA VISAEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.691.809 y 15. 575.280 respectivamente.

En fecha 04 de Mayo de 2005, se admitió la acción incoada, emplazándose a las demandas a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellas se hiciera, a contestar la demanda.

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, el Tribunal acuerda librar las Compulsas respectivas a los fines de las citaciones respectivas.

A los folios 21 al 23, ambos inclusive, corren insertas diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, en fechas 17 de Mayo de 2005, donde manifiesta haber citado personalmente a las co-demandadas.

Siendo la oportunidad para dar Contestación a la demanda, las ciudadanas EMMA JOSEFINA CAMPOS y YANILE JOSEFINA VISAEZ CAMPOS, plenamente identificadas y asistidas por la Abogada en ejercicio CLAUDIA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.408, procedieron a dar contestación a la demanda aceptando tanto los hechos como el derecho plasmados en la acción intentada por el ciudadano ERASTO SAUL VISAEZ ESPINOZA, anteriormente identificado.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Ahora bien, como quiera que la aceptación tanto de los hechos como del derecho por parte de las accionadas, se equipara a un convenimiento total de la acción y por cuanto no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 ejusdem. En consecuencia, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza


GMM/rt



Homologación
Partes: Erasto Saul Visaez
Contra: Emma J. Campos y Yanile J.Visaez Campos.
Materia: Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
GMM/rt