REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000349
ASUNTO: RP11-S-2004-000349


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. WILFREDO DANIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESÚS ALBERTO OLIVEROS HERNÁNDEZ, JOSÉ FELIX BELLO BRITO Y RAFAEL ALONSO OLIVEROS HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de RONNY RAFAEL FERMÍN CARABALLO, hecho ocurrido en fecha 07-06-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta.