REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005779
ASUNTO: RP11-S-2004-005779
Visto el escrito interpuesto por el ABG. WILFREDO DANIA, en su carácter de Fiscal en materia de drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por el delito de APROPIACIÓN DE BIENES EN CUSTODIA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizó, que no existe comisión de hecho punible alguno.
Analizadas las actas procesales se evidencia de que ciertamente no existe la comisión de hecho punible alguno que permita el establecimiento de alguna responsabilidad penal en contra de alguna persona, debido a que de las deposiciones de los testigos presénciales del procedimiento de destrucción por incineración realizado a los alijos de drogas a los que se contrae la presente causa, se realizo con apego a las disposiciones legales, e incluso, del conteo y pesaje realizado por la experto del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Monagas, se verificó la preexistencia de la droga y de la exactitud de las cantidades en custodia, tal como constan en el Acta de Destrucción levantada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 23-07-03, por lo que es obligante concluir que no existe hecho punible que sea susceptible de prosecución penal, puesto que no existe sustracción de sustancia estupefaciente por parte de funcionario alguno, tal y como se evidencia de las deposiciones de los ciudadanos Gonzalo Quiñones Arenas, Asdrúbal Guerra, Marbelly Gil, Eugenio Mota, José Ramos, Ysauro Viñoles, Andrés Mota, Jean Betancourt, Jorge Dao, Jhon Coello, Vicente Rodríguez, Roberto García, Franklin Rivas, Rafael Oyer, Robert Caraballo, Elier Vicent, Marcelino Gómez, Fausto Prospery, Rafael Caballero, José Manosalva,Anadelys León, Ivette Figueroa, Oscar Henríquez, Milagros Otelo Y Magali Antolini, quienes en sus declaraciones afirman haber observado el conteo y pesaje de la droga, y no haber verificado que se señalara que hubiera sustancia estupefaciente perdida o extraviada.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. María Acosta.-
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