este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SANTO EDUVIGES HERNÁNDEZ, venezolano, de 52 años de edad, natural de la pica de Catuaro, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.745.505, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 11/10/1.956 y domiciliado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sector el Jobal, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y 16 de su Reglamento, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de.....