Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002286
ASUNTO : RP01-P-2009-002286
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida en contra de la imputada DAISY DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, de 38 años de edad, cédula de identidad N° V-12.272.835, del hogar, nacida en fecha 27-04-71, natural de esta ciudad, residenciada en las Palomas, Villa Bicentenaria casa S/N, detrás de Mc´Donald, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código penal en perjuicio del niño de 3 meses de nacido.
Estuvieron presentes: en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la imputada de autos DAISY DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CARMEN JUDITH INDRIAGO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia.
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 24/05/2009. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.
Seguidamente se impuso a la Imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando la imputada previa identificación: Salí por una invitación de unas amigas, estaba tomada cuando llegué y me caí con el bebe.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: la defensa considera que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho y en virtud de la medida de proporcionalidad, solicito la aplicación de la medida cautelar.
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, representado en la Audiencia por el abogado Rosmery Rengifo, en contra de la imputada DAISY DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, de 38 años de edad, cédula de identidad N° V-12.272.835, del hogar, nacida en fecha 27-04-71, natural de esta ciudad, residenciada en las Palomas, Villa Bicentenaria casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código penal en perjuicio del niño de 3 meses de nacido, quien se encuentra asistido por la defensora pública Abg. Carmen Yudith Indriago; han de ser declaradas con lugar por cuanto este Juzgado Quinto de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 24/05/2009, aproximadamente a las 9:00 de la noche, en Las Palomas Villa Bicentenaria, cuando la ciudadana DAISY DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, en estado de embriaguez, tenia a su niño de tres meses de nacido en brazos y al tratarse de aguantar de un palo en el jardín de su residencia este se partió y ella se cayo con el niño el cual fue llevado al ambulatorio de Las Palomas y luego trasladado al Hospital Central de esta ciudad, presentando DOS HERIDAS CORTANTES TEMPOROPARIETAL IZQUIERDA, de 5 y 8 cm, las cuales fueron suturadas, que ameritaron asistencia médica por cinco días, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de la imputada de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta policial de fecha 24 de Mayo de 2009, suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) LEONEL BERMUDEZ, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 09:45 Hras de la noche, me encontraba efectuando labores de patrullaje, a bordo de la unidad MIP-02, conducida por el Distinguido (IAPES) JESUS MORENO,…recibí llamado de la Central de Guardia del Comando General a cargo del Cabo Primero (IAPES) Jhony Díaz, en la que me informaba…que desde el ambulatorio de las Palomas, trasladaba hasta el Sahuapa, a un menor de tres meses de nacido con herida cortante a nivel de cuero cabelludo en la que al parecer se la había producido su progenitora. Acto seguido me traslade al Sahupa…sala de emergencia y me entreviste con la Pediatra de guardia la Dra. Yesenia Jiménez…observando que efectivamente…hacia en el lugar un menor de edad y que en ese momento le estaban suturando la herida…la Licd. Judith Alemán ( Trabajadora Social de guardia) al preguntarle con quién había ingresado el menor esta me manifestó que el mismo acudió en presencia de su progenitora la ciudadana Daysi Mendoza, y que la misma se encontraba en la casilla policial ubicada a la entrada del referido centro asistencial…por lo que me dirigí al lugar, identificando a la ciudadana…DAYSI DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, de 38 años de edad, C.I V: 12.272.835…He de manifestar que la ciudadana en cuestión para el momento en que mi persona dialogara con la misma se encontraba bajo los efectos del alcohol…, cursante al folio 01; Entrevista de fecha 25-05-09, realizada por la adolescente: DEISIMAR DEL VALLE MARCANO MENDOZA, en la cual expone: “ A eso de las 09:00 de la noche yo venia de casa de una tía, luego me dirigía para mi casa en el camino me encontré con mi mamá quién tenia mi hermano de tres meses de nacido al llegar a la casa mi mamá se fue a aguantar de un palo que se encontraba en el jardín y el palo se rompió y ella se cayo con el niño y yo lo que hice fue llamar a mi abuela quién se encontraba dentro de la casa mi mamá se paró agarró el niño y lo llevó al ambulatorio posteriormente yo fui al ambulatorio a ver que estaba pasando y note que mi hermano tenia una venda en la cabeza y mi mamá me dijo que lo acompañara al Hospital estando allá, ella estaba hablando con unos policías yo salí para afuera y de ahí no sé más nada…, cursante al folio 04; Entrevista de fecha 25-05-09, realizada por la ciudadana: DORYS DEL VALLE EVARISTO DE MENDOZA, en la cual expone: “ Bueno resulta ser que yo estaba acostada en mi cuarto y cuando escucho que mi nieto llora salgo para afuera a ver porque estaba llorando y es cuando veo que mi hija estaba con el niño cargado y el niño botando sangre y le pregunto que paso y ella me dice que se había resbalado y el niño se golpeo y luego yo le dije que lo llevara para el ambulatorio”, cursante al folio 05; Acta de Investigación penal de fecha 25-05-09, suscrita por le funcionario Agente I, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ…adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial” En esta misma fecha siendo las 10:10 horas de la mañana encontrándome en labores de guardia en este Despacho, se presentó comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario C/S (IAPES) LEONEL BERMUDEZ,…actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana DAISY DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacida en fecha 27-04-71, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en la Urbanización Las Palomas, sector Villa Bicentenario, casa S/N…fuera detenida por funcionarios de dicho organismo policial luego que presuntamente esta se encontraba en estado de ebriedad y tuviese a su menor hijo PEDRO LUIS MENDOZA de tres meses de nacido, tropezándose y cayera al suelo saliendo lesionado el mencionado infante. A la ciudadana imputada para el momento de su respectiva reseña fue visualizada físicamente…siendo reintegrada posteriormente a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre…en calidad de deposito a la orden de la precitada Fiscalía…, cursante al folio 10 y vuelto; Inspección N° 1597, de fecha 25-05-09, practicada por los funcionarios FRANKLIN GONZALEZ y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, en las Palomas, Villa Bicentenaria, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, cursante al folio 15; Examen médico legal, practicado a la victima: CARLOS LUIS MENDOZA, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, adscrita al Servicio de medicatura Forense del CICPC, Sub Delegación Cumaná en el que se determinó: “ LESIONADO LACTANTE MENOR DE 3 MESES DE 5,8 KILOGRAMOS EUTROFICO PALIDES CUTANEO, MUCOSA MARCADA, DOS HERIDAS CORTANTES TEMPOROPARIETAL IZQUIERDA DE 5 y 8 cm. SUTURADAS. ASISTENCIA MÉDICA POR CINCO (05) DIAS. CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DIAS. SECUELAS (NO), cursante al folio 18; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por ser inferior a diez años, que pudiera llegar a imponerse por los delitos atribuidos, la cual puede no permite influir que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada DAISY DEL VALLE MENDOZA EVARISTO, de 38 años de edad, cédula de identidad N° V-12.272.835, del hogar, nacida en fecha 27-04-71, natural de esta ciudad, residenciada en las Palomas, Villa Bicentenaria casa S/N, detrás de M´Donald, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código penal en perjuicio del niño de 3 meses de nacido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º y 9º, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS MESES Y LA ABSTENCIÓN DEL CONSUMO EXCESIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. En consecuencia Líbrese boleta de LIBERTAD, adjunta con Oficio al Comandante de la Policía y oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, informándosele que se designa para el control de las presentaciones. Tramítese por secretaria la expedición de las copias solicitadas por las partes. Se ejecuta la libertad de la imputada desde esta misma sala de audiencias. En Cumaná a los Veintiséis días del mes de Mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo. Terminó, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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